miércoles, 16 de noviembre de 2016

VISA PLATINUM


Permisos de residencia a compradores no comunitarios mediante compra de inmuebles  por valor superior a 500.000 €.
Ley 14/2013,  de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificada en cuanto a procedimientos por la Ley 25/2015, de 28 de Julio.
El artículo 63 de dicha Ley expone:
Visado de residencia para inversores.
1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio
español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán
solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que
tendrá una duración de un año.
2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla
con alguno de los siguientes supuestos:
a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
b) La adquisición de vivienda en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. Se deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. 
c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
d) Creación de puestos de trabajo.
Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.


La ley otorga un visado que permite también la posibilidad de viajar dentro del área “Schengen”. 
El permiso de residencia podrá ser renovado aun con ausencias superiores a seis meses al año fuera España, pudiendo mantener su residencia fiscal fuera de nuestro país.

Se permite la solicitud del visado  y la residencia al cónyuge y los hijos menores de 18 años del inversor, o mayores que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades, sin necesidad de aumentar la inversión inicial.

 La concesión del visado tendrá efectos durante, al menos, un año. 

La autorización inicial de residencia tendrá una duración de dos años,  una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación por el mismo plazo.

Cosas que pasan...

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