Permisos de residencia a compradores no comunitarios mediante compra de
inmuebles por valor superior a 500.000 €.
Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, modificada en cuanto a procedimientos por la Ley 25/2015, de 28 de Julio.
El artículo 63 de dicha Ley expone:
Visado de residencia para
inversores.
1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en
territorio
español con el fin de realizar una inversión significativa de
capital podrán
solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia
para inversores que
tendrá una duración de un año.
2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella
que cumpla
con alguno de los siguientes supuestos:
a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en
títulos de deuda pública española, por un valor igual o superior a 1 millón de
euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos
bancarios en entidades financieras españolas.
b) La adquisición de vivienda en España con una inversión de valor igual o
superior a 500.000 euros por cada solicitante. Se deberá acreditar disponer de
una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o
gravamen.
c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea
considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el
cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
d) Creación de puestos de trabajo.
Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el
ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
La ley otorga un visado que permite también la posibilidad de viajar dentro del
área “Schengen”.
El permiso de residencia podrá ser renovado aun con ausencias superiores a seis meses al año fuera España, pudiendo
mantener su residencia fiscal fuera de nuestro país.
Se
permite la solicitud del visado y la residencia al cónyuge y los hijos
menores de 18 años del inversor, o mayores que no sean objetivamente capaces de
proveer sus propias necesidades, sin necesidad de aumentar la inversión
inicial.
La concesión del visado tendrá efectos durante, al menos, un año.
La autorización inicial de residencia tendrá una duración de dos años, una vez cumplido dicho
plazo, podrán solicitar la renovación por el mismo plazo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario