lunes, 7 de noviembre de 2016

LEY 10/2010, BLANQUEO DE CAPITALES


El color del dinero





Historias después del 

incumplimiento de la 

Ley 10/2010, de 

blanqueo de capitales.





AL SEÑOR NOTARIO DON BENITO SANTA CAÑITO

DOÑA JOSEFA BOLAS GARCÍA, mayor de edad, separada, ama de casa, vecina de Villanueva del Ariscal (Sevilla), con domicilio en Cruz, 10, buzón 15, provista de D.N.I. Nif. Número 25 272.722-X
DICE:
PRIMERO.- Que con fecha de veintiuno de julio del año dos mil once comparecí en su notaría para firmar una escritura que posteriormente traería las terribles consecuencias que le expresaré. Dicho documento se sustanció con el concepto de “Hipoteca Cambiaria” mediante hipoteca constituida sobre la finca de mi propiedad número 3.333 de Villanueva del Ariscal e inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla, formalizándose bajo el número 2.777 de su protocolo de dicho año.
SEGUNDO.- Dicho documento, en el que asumía la condición de parte deudora, maldito para mis intereses y que hoy ha traído unas consecuencias dramáticas para una persona de 72 años, contemplaba un préstamo que ascendía a una cantidad total de 73.584,90 € a un interés anual del 12%.
TERCERO.- Dicha cantidad fue entregada -según consta en el folio número 6 ordinal y AM1019449 vuelto del seriado notarial- de la siguiente forma:
“A.- La suma de 36.792,45 € de Don Jose Kamiziert  mediante cheque bancario de Cajón S.A por valor de 25.000 € y el resto en efectivo metálico”
“B.- La suma de 36.792,45 € de Don José Kazimiert mediante cheque bancario de Cajona S.A por valor de 25.000 € y el resto en efectivo metálico”
CUARTA.- Se desprende del literal de su escritura que la entrega en efectivo metálico ascendía a una cantidad total de 23.584,90 €.
QUINTA.- Que según el artículo 2 n) de la Ley  10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los notarios son sujetos obligados por la misma.
SEXTA.- Que a tenor del artículo 34.3 de la Ley 10/2010 inserto en su capítulo 5 “Medios de pago”.
En caso de salida o entrada en territorio nacional estarán asimismo sujetos a la obligación de declaración establecida en este artículo los movimientos por importe superior a 10.000 euros […]”
En la escritura referenciada no se observa ninguna diligencia, advertencia o documento adjunto, tal y como indica el artículo 18 de la meritada Ley, - debe realizarse sin dilación tal y como expresa el artículo 18.2- que menciona el control o intervención (art. 35 de la Ley 10/2010) a la que usted está sujeto debido a su condición de notario.
Cuatro ojos ven mas que dos
SÉPTIMA.- El articulo 51 de la Ley  10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dice lo siguiente: “Infracciones muy graves. 1. Constituirán infracciones muy graves las siguientes: a) El incumplimiento del deber de comunicación previsto en el artículo 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.”
OCTAVA.- Debido al incumplimiento flagrante de la observancia debida, le comunico que solicitaré, a la entidad administrativa sancionadora competente la imposición al señor notario DON BENITO SANTA CAÑITO, de las sanciones contenidas en el art. 56 de la mencionada Ley  10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por clara colaboración al blanqueo de capitales o como se conoce popularmente al “lavado” de dinero.  Asimismo se elevará el presente al Registro del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía para su conocimiento y adopción de las medidas disciplinarias oportunas.
NOVENA.- En fin, “De aquéllos polvos vienen estos lodos”; en la actualidad he sido desahuciada violentamente de mi vivienda por una deuda miserable a manos de dos “usureros” y me veo en la calle a expensas de la caridad debido a la firma frente a usted de un documento indescifrable aquél maldito día del  veintiuno de julio del año dos mil once.
En Málaga a 8 de noviembre del año 2016

Fdo. DOÑA JOSEFA BOLAS GARCÍA
Cosas que pasan...
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