El color del dinero |
Historias después del
incumplimiento de la
Ley 10/2010, de
blanqueo de capitales.
AL SEÑOR NOTARIO DON BENITO SANTA CAÑITO
DOÑA JOSEFA BOLAS GARCÍA, mayor de edad, separada,
ama de casa, vecina de Villanueva del Ariscal (Sevilla), con domicilio en Cruz, 10, buzón 15, provista de D.N.I. Nif. Número 25 272.722-X
DICE:
PRIMERO.- Que con fecha de veintiuno de julio del año dos mil once
comparecí en su notaría para firmar una escritura que posteriormente traería
las terribles consecuencias que le expresaré. Dicho documento se sustanció con
el concepto de “Hipoteca Cambiaria” mediante hipoteca constituida sobre la
finca de mi propiedad número 3.333 de Villanueva del Ariscal e inscrita en el
Registro de la Propiedad de Sevilla, formalizándose bajo el número 2.777 de
su protocolo de dicho año.
SEGUNDO.- Dicho documento, en el que asumía la condición de parte
deudora, maldito para mis intereses y que hoy ha traído unas consecuencias
dramáticas para una persona de 72 años, contemplaba un préstamo que ascendía a
una cantidad total de 73.584,90 € a un interés anual del 12%.
TERCERO.- Dicha cantidad fue entregada -según consta en el folio número 6
ordinal y AM1019449 vuelto del seriado notarial- de la siguiente forma:
“A.- La suma de 36.792,45 € de Don Jose Kamiziert mediante
cheque bancario de Cajón S.A por valor de 25.000 € y el resto en efectivo
metálico”
“B.- La suma de 36.792,45 € de Don José Kazimiert mediante
cheque bancario de Cajona S.A por valor de 25.000 € y el resto en efectivo
metálico”
CUARTA.- Se desprende del literal de su escritura que la entrega en efectivo metálico ascendía a una cantidad total de 23.584,90 €.
CUARTA.- Se desprende del literal de su escritura que la entrega en efectivo metálico ascendía a una cantidad total de 23.584,90 €.
QUINTA.- Que según el artículo 2 n) de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los notarios son sujetos
obligados por la misma.
SEXTA.- Que a tenor del artículo 34.3 de la Ley
10/2010 inserto en su capítulo 5 “Medios de pago”.
“En caso de salida o
entrada en territorio nacional estarán asimismo sujetos a la obligación de
declaración establecida en este artículo los movimientos por importe superior a
10.000 euros […]”
En la escritura referenciada no se observa ninguna diligencia, advertencia o documento adjunto, tal y como
indica el artículo 18 de la meritada
Ley, - debe realizarse sin dilación tal y como expresa el artículo 18.2- que menciona el control o
intervención (art. 35 de la Ley 10/2010) a la que usted está sujeto debido a su
condición de notario.
SÉPTIMA.- El articulo 51 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dice lo siguiente: “Infracciones muy graves. 1. Constituirán infracciones
muy graves las siguientes: a) El incumplimiento del deber de comunicación
previsto en el artículo 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado
hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la
certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo.”
Cuatro ojos ven mas que dos |
OCTAVA.- Debido al
incumplimiento flagrante de la observancia debida, le comunico que solicitaré,
a la entidad administrativa sancionadora competente la imposición al señor
notario DON BENITO SANTA CAÑITO, de las sanciones contenidas en el art. 56 de la mencionada Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por clara
colaboración al blanqueo de capitales o como se conoce popularmente al “lavado”
de dinero. Asimismo se elevará el
presente al Registro del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía para su
conocimiento y adopción de las medidas disciplinarias oportunas.
NOVENA.- En fin, “De aquéllos polvos vienen estos lodos”;
en la actualidad he sido desahuciada violentamente de mi vivienda por una deuda
miserable a manos de dos “usureros” y
me veo en la calle a expensas de la caridad debido a la firma frente a usted de
un documento indescifrable aquél maldito día del veintiuno de julio del año dos mil once.
En Málaga a 8 de
noviembre del año 2016
Fdo. DOÑA JOSEFA BOLAS GARCÍA
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