lunes, 7 de noviembre de 2016

EL TESTAMENTO BERLINÉS

Reloj del Ayuntamiento de Berlín
A pesar de vivir en una ciudad donde norteamericanos, venezolanos, marroquíes, senegaleses... caminaban libremente por sus anchas calles, nunca imaginé tener contacto directo con personas que no fueran españolas. 
Eran otros tiempos... y en la pequeña ciudad de provincias no era raro encontrar algún  forastero que preguntara donde estaba Ronda y te dejaban con la palabra en la boca para salir volando hacia su destino turístico pilotando sus veloces vehículos. 
Pasado el tiempo aterricé en un pequeño pueblo rodeado de mar, marismas y bosque donde el primer caso que encontré fue un ciudadano sueco fallecido y la lidia con sus dos herederos.  
Era verano,  llegaba de Berlín y nunca había oído hablar de un testamento con el gentilicio de esa maravillosa ciudad.
Hasta entonces, aparte del  Código Civil, no conocía otra Ley aplicable al testamento Español.
Lustgarten
1.- El régimen legal alemán, -en derecho patrio gananciales- es el de participación en las ganancias; actúa prácticamente como el régimen de separación de bienes en España, compensándose en metálico las diferencias al tiempo de su disolución, surgiendo en la liquidación del matrimonio,  un simple crédito compensatorio de las diferencias entre el patrimonio inicial y el patrimonio final de ambos cónyuges.
El BGB (Bürgerliches Gesetzbuch- German Civil Code, Código Civil Alemán) en su parágrafo 1363 dice: “Los cónyuges se encuentran sujetos al régimen económico de participación en las ganancias, si no han otorgado capitulaciones matrimoniales. El patrimonio del marido y la mujer no se convierten en patrimonio común de ambos, y ocurre lo mismo con los bienes que adquiere un cónyuge después de la celebración del matrimonio. Sin embargo las ganancias que obtienen los cónyuges durante el matrimonio se compensan cuando se extingue el régimen de participación en las ganancias”.
Se entiende por ganancia: “la cuantía en que el patrimonio final de un cónyuge excede del patrimonio inicial”.


2.- La legítima alemana es sólo un crédito contra la herencia (similar al Derecho Catalán)  o pars valoris,  así el causante puede instituir a su esposa como heredera única, sin perjuicio del crédito que constituye la legítima de los hijos.
Dicha legítima consiste en la mitad del valor de la cuota hereditaria legal o intestada.
La pretensión de legítima sólo la tiene el legitimario dentro de los tres años, a contar desde la muerte del causante (Pg. 2332)
          
3.- El Testamento Mancomunado alemán: 
                       (testamento berlinés).
En derecho común español se prohíbe el testamento mancomunado (art. 669 C.c.), pero el BGB (pr. 2265) lo permite, dándole un valor importante en su Derecho Sucesorio.
“El testamento mancomunado sólo puede ser otorgado por cónyuges”.
   Una especialidad del testamento mancomunado alemán es el llamado testamento “berlinés” que consiste en la institución recíproca y universal de herederos por ambos esposos, nombrando herederos a los hijos, al tiempo del fallecimiento del cónyuge viudo.
Todo ello nos deriva a la siguiente y trascendental pregunta:  
¿Es posible otorgar un testamento berlinés en España?
-    Sí: siempre y cuando los nacionales alemanes están casados bajo el régimen económico matrimonial común alemán de participación en las ganancias superándose de este modo un primer e importante filtro.

-     Sí: Con base en la STS de 8 de octubre de 2010 y, sobre todo, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) Nº 650/2012, unos cónyuges alemanes residentes en España y con bienes en nuestro país podrían otorgar Testamento Berlinés sin quebrantar el principio de Unidad Sucesoria fundamental en las legislaciones alemanas y españolas .

Cosas que pasan...

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