ANTE EL
DEFENSOR DEL CLIENTE (ó Departamento responsable de la resolución de cláusulas
suelo) DE LA ENTIDAD BANCO ALEGANDO,
S.A.
COMPARECE
DON JOSÉ JUAN MALEN LAGAN, mayor de edad, soltero, pensionista,
vecino de Cádiz, con domicilio en Avenida Buenavista, Bloque 8, planta 3ª,
Letra Y; provisto de D.N.I Nif. número 99.999.999-Y.
EXPONE
PRIMERO.- Interviene en su propio
nombre y derecho, como Hipotecante-Deudor del préstamo hipotecario suscrito con
la entidad acreedora con fecha 30-11-2007
ante el notario de Sevilla, Don Alfredo Tosán Ciager, bajo el número 1.937 de
su protocolo.
Cuenta vinculada número: 0182 0182 82 182 01820182
SEGUNDO.- En el número 4 “Límites a la variación del tipo de
interés” de la Estipulación primera (Novación
modificativa) contiene una cláusula
declarada abusiva.
Establece un interés nominal
anual mínimo del 2,5 % sumándole en todo caso el diferencial de 0,90%, resultando un total de 3,4% tipo mínimo aplicable
(cláusula suelo).
Se adjunta copia del folio
8G88888879438 vto.
TERCERO.- Con fecha 09/05/2013 el
Alto Tribunal sentenció, ratificándose por la STS de fecha 08/09/2014 matizando
por las SSTS de fechas 24/03/2015 y 25/03/2015 respecto a la nulidad de dichas
cláusulas y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.
CUARTO.- En el informe fechado el 13
de julio de 2015, la Comisión Europea propuso al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) que se aplicara con efecto ex
tunc el contenido del artículo 6.1
de la Directiva 93/13/CEE del Consejo,
solicitando que “se reintegrara
todo el dinero cobrado por la aplicación de cláusulas abusivas”.
QUINTO.- Como consecuencia de todo ello deriva la importantísima resolución en
forma de STJUE de fecha 21 de diciembre
del pasado año y en la cual se establece la obligación de devolver las cantidades
indebidamente abonadas con efecto
retroactivo -desde el inicio del préstamo-.
Texto completo en:
http://www.aleganconsulting.com/index.php/features/clausulas-suelo
SEXTO.- El compareciente procede por la presente a solicitar la devolución de las cantidades indebidamente
abonadas durante el plazo y períodos siguientes:
44 meses y 9
días.
Desde 01-09-2009
hasta 09-05-2013
Se adjuntan copias de ambos
recibos.
SÉPTIMO.- De no producirse la
devolución por la entidad acreedora en el plazo recomendado por el Banco de
España, el compareciente se reserva el ejercicio de las acciones judiciales que
le correspondan.
Reciba un cordial saludo, en
Cádiz a 3 de Enero del año 2017.
Fdo.- DON JOSÉ JUAN MALEN LAGAN
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