jueves, 16 de febrero de 2017

LA ISLA

Aquí todos sus habitantes portan amuletos y muerden duros palos de baobabs para lavarse los dientes; aunque nadie sabe leer ni escribir, existe un edificio inmenso de cristal que alberga miles de millones de libros donde se recopilan todas las sentencias dictadas a lo largo de la historia del derecho.
El único habitante blanco es un abogado que luce sobre su pecho bronceado un collar de oro y marfil; llegó aquí perdido y encontró por fin el deseado olvido de los presos que había asistido durante años en las inhumanas cárceles africanas.
Sólo persiste en su memoria las sonrisas, muchas lágrimas y la poca esperanza que aquéllos hombres de color, esclavizados por dictadores sin piedad, habían depositado sobre sus hombros y su conciencia de jurista comprometido, tras el grosor de las oxidadas rejas.
El hombre que luchaba por las causas imposibles, ya canoso, instalado en su isla verde, llegó a esta meta sin buscarla consiguiendo por fin no transformar en complicadas letras sus pensamientos, hallando así su precepto jurídico más anhelado: cultivar la libertad. 

Cosas que pasan...



miércoles, 15 de febrero de 2017

ESCRITO DE RECLAMACIÓN RDL 1/2017


ANTE EL DEFENSOR DEL CLIENTE (ó Departamento responsable de la resolución de cláusulas suelo) DE LA ENTIDAD  BANCO ALEGANDO, S.A.

COMPARECEN
DON JOSÉ JUAN MALEN LAGAN, mayor de edad, soltero, pensionista, vecino de Cádiz, con domicilio en Avenida Buenavista, Bloque 8, planta 3ª, Letra Y; provisto de D.N.I Nif. número 99.999.999-Y.
DON ALFREDO TERMAL GARCÍA, mayor de edad, soltero, decorador, vecino de Cádiz, con domicilio en Avenida Buenavista, Bloque 8, planta 3ª, Letra Y; provisto de D.N.I Nif. número 99.999.000-W.
  
INTERVENCIÓN
Ambos en su propio nombre y derecho, como Hipotecantes-Deudores del préstamo hipotecario suscrito con la entidad acreedora de fecha 07-02-2002 ante el notario de Madrid, Don Alberto Tozudo Cigarreras, bajo el número 1.937 de su protocolo.
Cuenta vinculada número: 0182 0182 82 182 01820182

EXPONEN

PRIMERO.- Que en el último párrafo de la estipulación TERCERA BIS del préstamo mencionado consta la cláusula suelo con el siguiente tenor: “En todo caso con un mínimo de 4,85% […]”
Se adjunta folio de la copia simple de la escritura donde consta la misma.
SEGUNDO.- La STJUE de fecha 21-12-2016 establece la obligación de devolver las cantidades indebidamente abonadas por la aplicación de esta cláusula abusiva con efecto retroactivo -desde el inicio del préstamo- según la cual:
“[…] se reintegrara todo el dinero cobrado por la aplicación de cláusulas abusivas[…]”
TERCERO.- Como consecuencia, el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en su art. 1 establece medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor.
Asimismo su art. 3.4  contempla un plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la reclamación, para que las partes lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del consumidor la cantidad a devolver.
CUARTO.- Los comparecientes declaran que no han interpuesto procedimiento administrativo, arbitral ni judicial contra esta entidad financiera sobre este asunto; asimismo declaran que no han firmado ningún documento de acuerdo ni renuncia sobre la cuestión planteada.
QUINTO.- Por el presente, los comparecientes proceden a:
1.- Solicitar la eliminación de la cláusula suelo en caso de seguir aplicándose.
2.- Reclamar la devolución de las cantidades indebidamente abonadas más los intereses correspondientes, solicitando a la entidad financiera que realice el cálculo estimado que le corresponde devolver.
3.- Asimismo se solicita la reestructuración del cuadro de amortización del préstamo hipotecario mencionado, ajustando el capital pendiente de amortizar actualmente según la entidad financiera y el que debe corresponder (tras la eliminación de la cláusula suelo) calculado según la siguiente fórmula:
Euribor + 1,00 % (diferencial).
SEXTO.- De no producirse un acuerdo en este procedimiento extrajudicial, durante el plazo de tres meses, tal y como prescribe el último párrafo del art. 4 del RD 1/2017, los firmantes se reservan el derecho a ejercer las acciones judiciales que le puedan corresponder.

Atte. le saluda, en Cádiz a 22 de Febrero del año 2017.


Fdo.- DON JOSÉ JUAN MALEN LAGANDON ALFREDO TERMAL GARCÍA
Cosas que pasan...