lunes, 2 de enero de 2017

ESCRITO DE RECLAMACIÓN CLÁUSULA SUELO


ANTE EL DEFENSOR DEL CLIENTE (ó Departamento responsable de la resolución de cláusulas suelo) DE LA ENTIDAD  BANCO ALEGANDO, S.A.

COMPARECE
DON JOSÉ JUAN MALEN LAGAN, mayor de edad, soltero, pensionista, vecino de Cádiz, con domicilio en Avenida Buenavista, Bloque 8, planta 3ª, Letra Y; provisto de D.N.I Nif. número 99.999.999-Y.

EXPONE
PRIMERO.- Interviene en su propio nombre y derecho, como Hipotecante-Deudor del préstamo hipotecario suscrito con la entidad acreedora con fecha 30-11-2007 ante el notario de Sevilla, Don Alfredo Tosán Ciager, bajo el número 1.937 de su  protocolo.
Cuenta vinculada número: 0182 0182 82 182 01820182
SEGUNDO.- En el número 4 “Límites a la variación del tipo de interés” de la Estipulación primera (Novación modificativa) contiene una cláusula declarada abusiva.
Establece un interés nominal anual mínimo del 2,5 % sumándole en todo caso el diferencial de 0,90%, resultando un total de 3,4% tipo mínimo aplicable (cláusula suelo).
Se adjunta copia del folio 8G88888879438 vto.
TERCERO.- Con fecha 09/05/2013 el Alto Tribunal sentenció, ratificándose por la STS de fecha 08/09/2014 matizando por las SSTS de fechas 24/03/2015 y 25/03/2015 respecto a la nulidad de dichas cláusulas y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.
CUARTO.- En el informe fechado el 13 de julio de 2015, la Comisión Europea propuso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se aplicara con efecto ex tunc el contenido del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo,  solicitando que “se reintegrara todo el dinero cobrado por la aplicación de cláusulas abusivas”.

QUINTO.- Como consecuencia de todo ello deriva la importantísima resolución en forma de STJUE de fecha 21 de diciembre del pasado año y en la cual se establece la obligación de devolver las cantidades indebidamente abonadas con efecto retroactivo -desde el inicio del préstamo-.
Texto completo en:
http://www.aleganconsulting.com/index.php/features/clausulas-suelo
SEXTO.-   El compareciente procede por la presente a solicitar la devolución de las cantidades indebidamente abonadas durante el plazo y períodos siguientes:
44 meses y 9 días.
Desde 01-09-2009 hasta 09-05-2013
Se adjuntan copias de ambos recibos.
SÉPTIMO.- De no producirse la devolución por la entidad acreedora en el plazo recomendado por el Banco de España, el compareciente se reserva el ejercicio de las acciones judiciales que le correspondan.

Reciba un cordial saludo, en Cádiz a 3 de Enero del año 2017.


Fdo.- DON JOSÉ JUAN MALEN LAGAN

Cosas que pasan...

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