lunes, 13 de marzo de 2017

EN UN TAXI AMARILLO


Llueve lentamente, Marylin está a un solo click de actualizar su Smartphone de ultima generación.
Mira al techo del coche y tiene la sensación que es de cartón.
Admira el discurrir de las personas despreocupadas caminando sobre las calles mojadas; bajo la lluvia suave.
Mientras chupa ansiosamente su roja piruleta sabor a fresa; observa como el taxi amarillo que había cogido de forma precipitada, que le llevaba volando  por enésima vez al Tribunal, parecía pirata y, sentada en su asiento trasero, percibe como si un cadáver hubiera estado tendido sobre él.
El joven chófer pakistaní acelera y se salta un semáforo en ámbar, una mujer mayor cruza abriendo su paraguas y es brutalmente atropellada quedando tendida sobre el paso de cebra dibujado sobre la gris avenida.

En ese mismo instante, Marilyn comprendió que el caso estaba irremediablemente perdido, quizás por fin, se había terminado la transparencia que le acompañó hasta ese momento de su vida.
Cosas que pasan...

jueves, 16 de febrero de 2017

LA ISLA

Aquí todos sus habitantes portan amuletos y muerden duros palos de baobabs para lavarse los dientes; aunque nadie sabe leer ni escribir, existe un edificio inmenso de cristal que alberga miles de millones de libros donde se recopilan todas las sentencias dictadas a lo largo de la historia del derecho.
El único habitante blanco es un abogado que luce sobre su pecho bronceado un collar de oro y marfil; llegó aquí perdido y encontró por fin el deseado olvido de los presos que había asistido durante años en las inhumanas cárceles africanas.
Sólo persiste en su memoria las sonrisas, muchas lágrimas y la poca esperanza que aquéllos hombres de color, esclavizados por dictadores sin piedad, habían depositado sobre sus hombros y su conciencia de jurista comprometido, tras el grosor de las oxidadas rejas.
El hombre que luchaba por las causas imposibles, ya canoso, instalado en su isla verde, llegó a esta meta sin buscarla consiguiendo por fin no transformar en complicadas letras sus pensamientos, hallando así su precepto jurídico más anhelado: cultivar la libertad. 

Cosas que pasan...



miércoles, 15 de febrero de 2017

ESCRITO DE RECLAMACIÓN RDL 1/2017


ANTE EL DEFENSOR DEL CLIENTE (ó Departamento responsable de la resolución de cláusulas suelo) DE LA ENTIDAD  BANCO ALEGANDO, S.A.

COMPARECEN
DON JOSÉ JUAN MALEN LAGAN, mayor de edad, soltero, pensionista, vecino de Cádiz, con domicilio en Avenida Buenavista, Bloque 8, planta 3ª, Letra Y; provisto de D.N.I Nif. número 99.999.999-Y.
DON ALFREDO TERMAL GARCÍA, mayor de edad, soltero, decorador, vecino de Cádiz, con domicilio en Avenida Buenavista, Bloque 8, planta 3ª, Letra Y; provisto de D.N.I Nif. número 99.999.000-W.
  
INTERVENCIÓN
Ambos en su propio nombre y derecho, como Hipotecantes-Deudores del préstamo hipotecario suscrito con la entidad acreedora de fecha 07-02-2002 ante el notario de Madrid, Don Alberto Tozudo Cigarreras, bajo el número 1.937 de su protocolo.
Cuenta vinculada número: 0182 0182 82 182 01820182

EXPONEN

PRIMERO.- Que en el último párrafo de la estipulación TERCERA BIS del préstamo mencionado consta la cláusula suelo con el siguiente tenor: “En todo caso con un mínimo de 4,85% […]”
Se adjunta folio de la copia simple de la escritura donde consta la misma.
SEGUNDO.- La STJUE de fecha 21-12-2016 establece la obligación de devolver las cantidades indebidamente abonadas por la aplicación de esta cláusula abusiva con efecto retroactivo -desde el inicio del préstamo- según la cual:
“[…] se reintegrara todo el dinero cobrado por la aplicación de cláusulas abusivas[…]”
TERCERO.- Como consecuencia, el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en su art. 1 establece medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor.
Asimismo su art. 3.4  contempla un plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la reclamación, para que las partes lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del consumidor la cantidad a devolver.
CUARTO.- Los comparecientes declaran que no han interpuesto procedimiento administrativo, arbitral ni judicial contra esta entidad financiera sobre este asunto; asimismo declaran que no han firmado ningún documento de acuerdo ni renuncia sobre la cuestión planteada.
QUINTO.- Por el presente, los comparecientes proceden a:
1.- Solicitar la eliminación de la cláusula suelo en caso de seguir aplicándose.
2.- Reclamar la devolución de las cantidades indebidamente abonadas más los intereses correspondientes, solicitando a la entidad financiera que realice el cálculo estimado que le corresponde devolver.
3.- Asimismo se solicita la reestructuración del cuadro de amortización del préstamo hipotecario mencionado, ajustando el capital pendiente de amortizar actualmente según la entidad financiera y el que debe corresponder (tras la eliminación de la cláusula suelo) calculado según la siguiente fórmula:
Euribor + 1,00 % (diferencial).
SEXTO.- De no producirse un acuerdo en este procedimiento extrajudicial, durante el plazo de tres meses, tal y como prescribe el último párrafo del art. 4 del RD 1/2017, los firmantes se reservan el derecho a ejercer las acciones judiciales que le puedan corresponder.

Atte. le saluda, en Cádiz a 22 de Febrero del año 2017.


Fdo.- DON JOSÉ JUAN MALEN LAGANDON ALFREDO TERMAL GARCÍA
Cosas que pasan...

miércoles, 18 de enero de 2017

HÉRCULES DESPOSEÍDO


Estatua de Hércules


Cuando el todopoderoso hijo de Zeus viajó solo a una isla del océano llamada Eriteia (hoy Cádiz) no imaginó que, al volver a la posesión de sus columnas situadas en el Estrecho de Gibraltar, éstas habían sido ocupadas por una legión de piratas con sus cuerpos totalmente tatuados .
Su decepción fue tan enorme que, por primera vez en su larga y aventurera vida, tuvo ganas de llorar; por supuesto no lo hizo y dijo: "Aquí mando yo; no dejaré que nada ni nadie me haga sombra y lucharé por mi propiedad."
Al verse despojado de su más preciada finca, lo primero que hizo fue contactar con el mejor Abogado de la zona y éste le comentó la posible pérdida de su derecho respecto al latifundio por prescripción de la acción judicial.
Pero lejos de cortarle la cabeza al jurisconsulto, como solía hacer con las fieras salvajes, confió en él y dejó que estudiara el asunto con tranquilidad tras otorgarle un poder general para pleitos en la notaría mas cercana, concretamente en el barrio algecireño de palmones.
Tras larga espera y luchas judiciales, el bisnieto de Perseo, recuperó sus columnas logrando que se hiciera justicia con el asesoramiento de su abogado al que le pagó como minuta el castillo de Sancti Petri. 
Los piratas con sus torsos tatuados de pirañas fueron lanzados de las columnas y definitivamente desahuciados.

Hoy, Hércules las sigue disfrutando en propiedad rodeado de viento de levante y mar salada.
Cosas que pasan

lunes, 2 de enero de 2017

ESCRITO DE RECLAMACIÓN CLÁUSULA SUELO


ANTE EL DEFENSOR DEL CLIENTE (ó Departamento responsable de la resolución de cláusulas suelo) DE LA ENTIDAD  BANCO ALEGANDO, S.A.

COMPARECE
DON JOSÉ JUAN MALEN LAGAN, mayor de edad, soltero, pensionista, vecino de Cádiz, con domicilio en Avenida Buenavista, Bloque 8, planta 3ª, Letra Y; provisto de D.N.I Nif. número 99.999.999-Y.

EXPONE
PRIMERO.- Interviene en su propio nombre y derecho, como Hipotecante-Deudor del préstamo hipotecario suscrito con la entidad acreedora con fecha 30-11-2007 ante el notario de Sevilla, Don Alfredo Tosán Ciager, bajo el número 1.937 de su  protocolo.
Cuenta vinculada número: 0182 0182 82 182 01820182
SEGUNDO.- En el número 4 “Límites a la variación del tipo de interés” de la Estipulación primera (Novación modificativa) contiene una cláusula declarada abusiva.
Establece un interés nominal anual mínimo del 2,5 % sumándole en todo caso el diferencial de 0,90%, resultando un total de 3,4% tipo mínimo aplicable (cláusula suelo).
Se adjunta copia del folio 8G88888879438 vto.
TERCERO.- Con fecha 09/05/2013 el Alto Tribunal sentenció, ratificándose por la STS de fecha 08/09/2014 matizando por las SSTS de fechas 24/03/2015 y 25/03/2015 respecto a la nulidad de dichas cláusulas y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.
CUARTO.- En el informe fechado el 13 de julio de 2015, la Comisión Europea propuso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se aplicara con efecto ex tunc el contenido del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo,  solicitando que “se reintegrara todo el dinero cobrado por la aplicación de cláusulas abusivas”.

QUINTO.- Como consecuencia de todo ello deriva la importantísima resolución en forma de STJUE de fecha 21 de diciembre del pasado año y en la cual se establece la obligación de devolver las cantidades indebidamente abonadas con efecto retroactivo -desde el inicio del préstamo-.
Texto completo en:
http://www.aleganconsulting.com/index.php/features/clausulas-suelo
SEXTO.-   El compareciente procede por la presente a solicitar la devolución de las cantidades indebidamente abonadas durante el plazo y períodos siguientes:
44 meses y 9 días.
Desde 01-09-2009 hasta 09-05-2013
Se adjuntan copias de ambos recibos.
SÉPTIMO.- De no producirse la devolución por la entidad acreedora en el plazo recomendado por el Banco de España, el compareciente se reserva el ejercicio de las acciones judiciales que le correspondan.

Reciba un cordial saludo, en Cádiz a 3 de Enero del año 2017.


Fdo.- DON JOSÉ JUAN MALEN LAGAN

Cosas que pasan...