ANTE EL DEFENSOR
DEL CLIENTE (ó Departamento responsable de la resolución de cláusulas suelo) DE
LA ENTIDAD BANCO ALEGANDO, S.A.
COMPARECEN
DON JOSÉ JUAN
MALEN LAGAN, mayor de edad, soltero, pensionista, vecino de
Cádiz, con domicilio en Avenida Buenavista, Bloque 8, planta 3ª, Letra Y;
provisto de D.N.I Nif. número 99.999.999-Y.
DON ALFREDO TERMAL GARCÍA, mayor de edad, soltero, decorador, vecino de Cádiz,
con domicilio en Avenida Buenavista, Bloque 8, planta 3ª, Letra Y; provisto de
D.N.I Nif. número 99.999.000-W.
INTERVENCIÓN
Ambos en su propio nombre y derecho, como Hipotecantes-Deudores del préstamo hipotecario suscrito con la
entidad acreedora de fecha 07-02-2002
ante el notario de Madrid, Don Alberto Tozudo Cigarreras, bajo el número 1.937 de su protocolo.
Cuenta vinculada
número: 0182 0182 82 182 01820182
EXPONEN
PRIMERO.- Que en el último
párrafo de la estipulación TERCERA BIS del préstamo mencionado consta la cláusula
suelo con el siguiente tenor: “En todo
caso con un mínimo de 4,85% […]”
Se adjunta folio
de la copia simple de la escritura donde consta la misma.
SEGUNDO.- La STJUE de
fecha 21-12-2016 establece la
obligación de devolver las cantidades indebidamente abonadas por la aplicación
de esta cláusula abusiva con efecto
retroactivo -desde el inicio del préstamo- según la cual:
“[…] se
reintegrara todo el dinero cobrado por la aplicación de cláusulas abusivas[…]”
TERCERO.- Como
consecuencia, el Real Decreto-Ley 1/2017,
de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de
cláusulas suelo, en su art. 1 establece medidas
que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el
consumidor.
Asimismo
su art. 3.4 contempla un plazo máximo de tres meses, a contar desde la
presentación de la reclamación, para que las partes lleguen a un acuerdo y se
ponga a disposición del consumidor la cantidad a devolver.
CUARTO.- Los comparecientes declaran que no han
interpuesto procedimiento administrativo, arbitral ni judicial contra esta
entidad financiera sobre este asunto; asimismo declaran que no han firmado
ningún documento de acuerdo ni renuncia sobre la cuestión planteada.
QUINTO.- Por el
presente, los comparecientes proceden a:
1.- Solicitar la
eliminación de la cláusula suelo en caso de seguir aplicándose.
2.- Reclamar la devolución de las cantidades indebidamente abonadas más los intereses
correspondientes, solicitando a la entidad financiera que realice el
cálculo estimado que le corresponde devolver.
3.- Asimismo se
solicita la reestructuración del cuadro
de amortización del préstamo hipotecario mencionado, ajustando el capital pendiente de
amortizar actualmente según la entidad financiera y el que debe corresponder
(tras la eliminación de la cláusula suelo) calculado según la siguiente fórmula:
Euribor + 1,00 % (diferencial).
SEXTO.- De no
producirse un acuerdo en este procedimiento extrajudicial, durante el plazo de tres meses, tal y como prescribe el último
párrafo del art. 4 del RD 1/2017, los
firmantes se reservan el derecho a ejercer las acciones judiciales que le puedan
corresponder.
Atte. le saluda,
en Cádiz a 22 de Febrero del año 2017.
Fdo.- DON JOSÉ JUAN
MALEN LAGAN y DON ALFREDO TERMAL GARCÍA
 |
Cosas que pasan... |