A LA ENTIDAD -VRT- S.A.
-I-
La presente viene derivada por la
Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 33 del Acuerdo EEE
(Asunto AT.39824 – Camiones); dicha Decisión se refiere a una infracción
única y continuada de los preceptos mencionados entre cuyos
destinatarios/infractores se encuentra la entidad denominada conjuntamente << VRT- S.A.>> aquí en calidad de reclamada.
I.- 1º) La infracción referida se
basa en una actuación coordinada de las entidades sancionadas, al momento de
establecer los precios de los vehículos industriales medios –entre 6 tn. y 16
tn.- y pesados –superiores a 16 tn.- entre los años 1997 y 2011 pactando las
entidades infractoras el momento de introducir en el mercado nuevas tecnologías
para implantar los sistemas de retención de gases retrasando así la mejora de
las tecnologías para reducir emisiones contaminantes.
I.- 2º) Resta explicar que la
competitividad del transporte por carretera en Europa depende fundamentalmente
de los precios de los vehículos utilizados por los transportistas vulnerando
dicha competencia la fijación de un “baremo
de precios en bruto” para los vehículos con el peso referido en el anterior
apartado.
I.- 3º) Esta práctica ha dado lugar a un fenómeno
denominado popularmente como “cartel (cártel)
de camiones” cuya prueba de su existencia es el reconocimiento formal por
todos los fabricantes sancionados incluyendo la reclamada, lo que derivó en el
hecho que la Comisión haya impuesto las respectivas multas a las entidades. Sin
embargo ello no les exime de afrontar la responsabilidad y las indemnizaciones
por daños y perjuicios que les reclamen los particulares afectados ni el
importe de dichas multas podrá deducirse de las indemnizaciones que los
particulares reclamen.
I.- 4º) Lo contenido en el apartado
anterior es una cuestión fundamental en esta reclamación previa vía judicial ya
que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) “Todos los afectados
podrán reclamar ante los tribunales nacionales los daños y perjuicios derivados
del incremento sufrido en la compra de sus vehículos…”
-II-
II.- 1º) El reclamante mediante este
escrito, frente a la entidad reclamada VRT- S.A.solicita formalmente a la entidad
reclamada, mediante esta vía prejudicial (arbitraje y/o mediación), la
indemnización por el sobre coste del precio que se abonó en la compra del
camión con número de serie y bastidor VF68888811GTWWA0001161655333330158444.
II.-2º) Respecto al importe de la cantidad reclamada y, sobre
la base la no transposición a nuestro derecho interno de la Directiva
2014/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014,
establece determinadas normas para facilitar la constitución de la prueba en
las reclamaciones de daños resultantes de infracciones del derecho a la
competencia; siendo este el asunto de fondo que se trata.
De todos modos la indemnización peticionada
consistirá en ese sobreprecio pagado como consecuencia del acuerdo ilícito
sancionado por la Comisión que suele estimarse en la práctica en un porcentaje
que oscila entre el 10 y el 15 % del valor total del vehículo.
II.-3º) El reclamante, debido al
alto coste que ello supone y la difícil situación económica actual, pospone
para prueba en un eventual procedimiento judicial, un exhaustivo informe pericial que acredite de modo
preciso los sobrecostes derivados de la fijación de precios en fábrica.
-III-
III.- 1º) En el caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio, a
través de la medición y/o el arbitraje propuesto, esta parte se reserva el
derecho de iniciar las acciones civiles con la petición de los correspondientes
daños y perjuicios causados (art. 1.101 Cc.).
III.-2º) Asimismo sirva la presente para interrumpir el plazo de prescripción de las futuras acciones
judiciales y/o administrativas que pudieran emprenderse contra la citada
entidad.
-IV-
Documentos
adjuntos:
-
Hoja y 2 copias de reclamaciones (arbitraje
y mediación);
-
Contrato de arrendamiento financiero de
bienes muebles;
-
Permiso de circulación y ficha técnica del
vehículo.
En Jerez de la
Frontera a 3 de septiembre del año 2017.
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